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Colegiado nº 4027 · ICA Cantabria Santa Lucía 8, bajo, Santander Primera reunión de análisis sin coste
Carlos Javier Fernández Abogado 685 397 403
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Ley de Segunda Oportunidad · Santander y Cantabria

Cancelar deudas cuando ya no se pueden pagar

La exoneración del pasivo insatisfecho permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar la mayor parte de sus deudas. No es una promesa: es un procedimiento judicial reglado, con requisitos. Le decimos si el suyo cumple. Despacho en Santander, asuntos de toda Cantabria y tramitación a distancia para el resto de España.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado, preparando un expediente en su despacho de Santander
Carlos Javier Fernández Pérez, abogado, preparando un expediente en su despacho de Santander
Colegiado nº 4027 · Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria
Santa Lucía 8, bajo · Santander
Presupuesto por escrito antes de empezar
Qué es

Un procedimiento judicial, no un atajo

Es el mecanismo legal que permite a una persona física —particular o autónomo— cancelar las deudas que no puede pagar cuando su patrimonio y sus ingresos no alcanzan para hacerles frente.

No es una ley suelta. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho y está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). La idea de fondo es sencilla: cuando alguien de buena fe cae en una insolvencia real, mantenerlo endeudado de por vida no ayuda a nadie.

En una frase

No significa «dejar de pagar sin más». Exige insolvencia real, buena fe y, según el caso, liquidar el patrimonio o cumplir un plan de pagos. Bien planteado, puede cancelar la mayor parte de las deudas.

Tres condiciones para acogerse

  1. Ser persona física

    Particular (consumidor) o autónomo. Las sociedades tienen otras vías, que se explican más abajo.

  2. Estar en insolvencia

    No poder pagar con regularidad las deudas, ya sea de forma actual o inminente —se prevé no poder pagar en breve—.

  3. No incurrir en las causas de exclusión

    El artículo 487 contiene una lista cerrada de circunstancias que impiden el acceso. Si no concurre ninguna, el requisito se cumple: no se pueden añadir causas nuevas.

Lo que la ley no valora

Mucha gente no consulta porque cree que un juez va a juzgar si es buena persona o si «se lo ha ganado». No funciona así. La lista del artículo 487 recoge circunstancias concretas —determinadas condenas penales, sanciones administrativas muy graves, un concurso declarado culpable, entre otras— y se comprueba con documentos. Haber tenido un negocio que no salió no figura en esa lista.

Alcance

Qué deudas se pueden cancelar

La regla general es amplia: puede cancelarse casi todo el pasivo, salvo excepciones concretas.

CategoríaQué incluye
Sí se cancelanPréstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y descubiertos. Deudas con proveedores y deudas comerciales. La parte de la hipoteca que no quede cubierta por el valor de la vivienda.
Con límitesCrédito público: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del exceso hasta un máximo de 10.000 €, respecto de cada acreedor público. Los intereses y recargos clasificados como crédito subordinado pueden exonerarse sin ese tope. El desglose, más abajo.
No se cancelanPensiones de alimentos. Indemnizaciones por daños personales y responsabilidad civil derivada de delito. Multas y sanciones penales o administrativas. Salarios de los últimos trabajos, con los límites legales. La deuda hipotecaria cubierta por la garantía: la casa sigue respondiendo.

Dos caminos: con o sin perder el patrimonio

La elección afecta, sobre todo, a la vivienda.

Con plan de pagos

  • No se venden los bienes
  • Puede conservarse la vivienda
  • Se paga lo que la economía permita durante 3 años (5 si afecta a la vivienda o depende de la renta)
  • Al terminar, se cancela el resto

Con liquidación

  • Se venden los bienes
  • Con lo obtenido se paga a los acreedores
  • Lo que queda sin pagar se cancela
  • Indicada cuando hay poco o ningún patrimonio (concurso «sin masa»)
El procedimiento

Paso a paso, sin sorpresas

  1. Valoración inicial del caso

    Se analizan tres cosas: si existe insolvencia real, cuántas y qué tipo de deudas hay, y si concurre alguna circunstancia que ponga en duda la buena fe. De aquí sale una respuesta clara sobre la viabilidad y la vía.

  2. Reunir la documentación

    Relación completa de deudas, justificantes de ingresos y declaraciones de IRPF, inventario de bienes y —decisivo para acreditar la buena fe— documentación sobre el origen del endeudamiento.

  3. Presentación del concurso

    Se solicita el concurso de acreedores de la persona física ante el juzgado competente. Si no hay bienes suficientes, se tramita como concurso sin masa, la vía más frecuente entre particulares y autónomos.

  4. Liquidación o plan de pagos

    Con poco o ningún patrimonio, se liquida lo que haya y se solicita la cancelación. Si se quieren conservar bienes, se propone un plan de pagos de 3 años, o 5 si afecta a la vivienda.

  5. Resolución del juez

    Cumplidos los requisitos, el juez dicta el auto que cancela las deudas exonerables. El juez controla de oficio que concurre la buena fe, aunque nadie se oponga.

  6. Después de la exoneración

    La cancelación se inscribe en el registro correspondiente y los acreedores ya no pueden reclamar las deudas exoneradas. Dos matices: los avalistas pueden seguir respondiendo, y la exoneración puede revocarse si se ocultó patrimonio o si la situación mejora sustancialmente en los tres años siguientes.

Revisión de la documentación de un expediente de Segunda Oportunidad
El juez comprueba de oficio si concurren los requisitos, y eso se acredita con documentos.
Empresas y autónomos

¿Y si la deuda es de mi negocio?

Cuando el problema no es solo personal sino de una sociedad o de un negocio, el camino cambia. La ley prevé procedimientos específicos según el tamaño de la empresa.

A

Microempresas y autónomos con negocio

Desde 2023 las microempresas cuentan con un procedimiento especial (Libro III de la Ley Concursal, arts. 685 a 720) que sustituye al concurso ordinario y al preconcurso.

  • Menos de 10 trabajadores de media el año anterior
  • Volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €
  • Tramitación más ágil, mínima intervención judicial y formularios electrónicos
  • Puede iniciarse ya en fase de probabilidad de insolvencia

Vía de continuación para el negocio viable pero ahogado por las deudas (arts. 697-704), o vía de liquidación para cerrar de forma ordenada, con o sin venta de la empresa en funcionamiento.

B

Empresas mayores

Las empresas que superan los umbrales de microempresa se rigen por el concurso de acreedores ordinario (Libros I y II de la Ley Concursal).

Antes de llegar al concurso disponen de los planes de reestructuración, una herramienta preconcursal para renegociar la deuda y evitar la liquidación cuando el negocio todavía es salvable.

La clave para el empresario

El factor decisivo suele ser el momento. Actuar pronto, cuando aún hay margen de maniobra, multiplica las opciones de salvar el negocio o de cerrarlo sin consecuencias personales. Esperar las reduce.

El riesgo que muchos ignoran

El concurso culpable

Cuando una empresa entra en concurso, el juzgado examina cómo se llegó a la insolvencia. De ahí sale una calificación: fortuito o culpable. La diferencia es enorme para el administrador o el autónomo.

Conductas que suelen desencadenarlo

  • Alzamiento de bienes: esconder u ocultar patrimonio para que los acreedores no cobren
  • Vaciado patrimonial en los dos años anteriores al concurso
  • Contabilidad irregular, doble contabilidad o irregularidades relevantes
  • Documentación falseada o falta de colaboración con el juzgado
  • Retraso injustificado en solicitar el concurso, agravando la situación

Consecuencias para el administrador

  • Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos
  • Obligación de cubrir, total o parcialmente, el déficit de la sociedad
  • Pérdida de cualquier derecho como acreedor y devolución de lo obtenido indebidamente
  • Indemnización por los daños y perjuicios causados

Y afecta a la Segunda Oportunidad

Para la persona física, un concurso declarado culpable puede bloquear el acceso a la cancelación de deudas, porque incide en la buena fe. Si la culpabilidad se debe únicamente al retraso en solicitar el concurso, el juez puede valorar las circunstancias. Aun así, el riesgo es real y evitable.

La mayoría de estas conductas no nacen de la mala intención, sino del desconocimiento y de las prisas de última hora. El objetivo del asesoramiento previo no es esconder nada: es acreditar una gestión diligente y de buena fe.

Crédito público · doctrina de febrero de 2026

El desglose de la deuda con las administraciones

Es el punto donde más gente renuncia sin haber calculado nada, y donde más contenido inexacto circula. Estos son los cuatro criterios que fijó la Sala Primera del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026.

El límite se aplica por cada acreedor público

No es un tope único para todo el pasivo público. Los 5.000 € íntegros más el 50 % del exceso hasta 10.000 € se calculan respecto de cada acreedor, lo que amplía de forma relevante el margen real cuando hay varias administraciones implicadas.

Alcanza a todo el crédito de Derecho público

No solo Agencia Tributaria y Seguridad Social. También los créditos de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento entran en el mismo régimen. Conviene inventariarlos todos antes de dar por perdida ninguna partida.

Intereses y recargos, sin ese tope

La parte de la deuda que se clasifique como crédito subordinado —intereses y recargos— puede exonerarse sin el límite anterior. Es la partida que casi nadie desglosa y la que más cambia el resultado del cálculo.

Más exigencia al declarar

A cambio, el deudor debe declarar todas las deudas cuya exoneración solicita, y el juez lo verifica de oficio aunque ningún acreedor se oponga. Por eso el expediente pesa más que el relato.

Por qué aquí no verá cifras redondas

La exoneración del crédito público es parcial. Circula mucho contenido que afirma que el Tribunal Supremo ha eliminado el límite o que se «cancela Hacienda»: no es exacto. Calcular el tramo exonerable de un caso concreto exige el desglose de principal, intereses y recargos de cada certificado de deuda. Sin ese desglose, cualquier cifra que le den es humo.

Referencias: artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal y sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de estos criterios antes de tomar decisiones.

Dónde tramitamos

Abogado de Segunda Oportunidad en Santander, Cantabria y online

Los concursos de personas físicas y de microempresas domiciliadas en Cantabria se sustancian ante los juzgados de lo mercantil de Santander. Trabajar desde aquí permite un seguimiento directo del expediente.

SantanderCantabriaTorrelavegaCamargoEl AstilleroCastro UrdialesLaredoSantoñaReinosaPiélagosLos Corrales de Buelna

Si vive en Cantabria

Primera reunión presencial en el despacho de Santa Lucía 8, en el centro de Santander, y seguimiento directo ante el juzgado competente. Es la vía habitual cuando hay patrimonio, negocio abierto o vivienda que se quiere conservar.

Pedir cita en Santander

Si vive fuera de Cantabria

La valoración inicial, el análisis de la buena fe y la preparación documental se realizan por videollamada y firma electrónica. Le indicaremos con antelación qué actuaciones exigen presencia y ante qué juzgado corresponde presentar el concurso según su domicilio.

Solicitar valoración online

Cuatro matices técnicos

Lo que casi nadie explica del procedimiento

Las preguntas generales están respondidas en la página de preguntas frecuentes. Estas cuatro son las que provocan más malentendidos una vez iniciado el expediente.

Me aprueban el plan de pagos, ¿ya estoy exonerado?

Todavía no. Cuando la exoneración se concede con plan de pagos es provisional, y se convierte en definitiva al cumplir el plan: tres años, o cinco si se ha conservado la vivienda habitual. Durante ese periodo hay obligaciones que atender y la exoneración puede revocarse. Es el punto que más disgustos genera cuando nadie lo ha explicado antes de empezar.

¿Pueden los acreedores tumbar mi plan de pagos?

Pueden impugnarlo. Los acreedores que superen el 40 % del pasivo afectado están legitimados para hacerlo. No es lo habitual en pasivos muy atomizados, pero sí es un escenario real cuando una sola entidad concentra buena parte de la deuda. Se valora antes de elegir vía, no después.

Ya me exoneraron una vez. ¿Puedo volver a pedirlo?

Sí, respetando los plazos del artículo 488: dos años desde la exoneración definitiva si la anterior fue con plan de pagos, y cinco años desde la resolución si fue con liquidación. Y un dato que casi nadie conoce: en una segunda exoneración el beneficio no alcanza al crédito público. Lo primero que se revisa son las fechas y las resoluciones anteriores.

Soy autónomo. ¿Puedo elegir el procedimiento?

No. Si tiene de media menos de diez trabajadores y, además, un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, es microempresa a efectos concursales y le corresponde el procedimiento especial del Libro III. No es una opción, es el cauce obligatorio: un procedimiento propio, íntegramente electrónico, con sus formularios y plazos. Desde ahí también se solicita la exoneración de la deuda personal. Los umbrales se comprueban con las últimas cuentas cerradas.

Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno. Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022.

Empecemos por el desglose

Traiga la lista de acreedores y los certificados de deuda pública con su desglose. Sin esos números no hay cálculo posible, y con ellos la conversación deja de ser genérica.

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