Plan de pagos o liquidación: la decisión que cambia todo el procedimiento
Son las dos vías de la misma figura y no dan el mismo resultado. La elección se hace con la documentación completa delante, no con una intuición.
En breve
- Plan de pagos: no se liquida el patrimonio; se paga según capacidad durante 3 años, o 5 si se conserva la vivienda habitual.
- En esa vía la exoneración es provisional y se convierte en definitiva al cumplir el plan.
- Liquidación: se realiza el patrimonio disponible y se cancela el resto de deuda exonerable.
- La vía adecuada depende de ingresos, patrimonio y de si hay vivienda que se quiera conservar.
Cuando alguien pregunta «¿cuánto tarda?» o «¿pierdo mis cosas?», la respuesta honesta empieza por otra pregunta: ¿por qué vía? Porque la exoneración del pasivo insatisfecho admite dos caminos y el resultado práctico es muy distinto.
Vía A · Exoneración con plan de pagos
No se liquida el patrimonio. A cambio, el deudor se somete a un plan de pagos ajustado a su capacidad real, con una duración de tres años, que se extiende a cinco cuando no se liquida la vivienda habitual.
Es la vía que interesa a quien tiene algo que conservar y unos ingresos regulares que permiten sostener un plan. Tiene dos particularidades que conviene conocer antes de elegirla.
La exoneración es provisional
Se concede al aprobarse el plan, pero no es definitiva hasta que el plan se cumple. Durante esos tres o cinco años hay obligaciones que atender y la exoneración puede revocarse. Quien crea que el día de la aprobación ya está libre de deudas se llevará un disgusto.
El plan puede impugnarse
Los acreedores que superen el 40 % del pasivo afectado están legitimados para impugnarlo. En pasivos muy repartidos entre muchos acreedores pequeños es poco probable; cuando una sola entidad concentra buena parte de la deuda, es un escenario que hay que valorar antes.
Vía B · Exoneración con liquidación de la masa activa
Se realiza el patrimonio disponible, se reparte lo obtenido entre los acreedores conforme al orden legal y se cancela el resto de la deuda exonerable.
Es la vía indicada cuando hay poco o ningún patrimonio: no hay nada que proteger y el procedimiento se resuelve antes. Cuando además no hay bienes suficientes ni para atender los créditos contra la masa, estamos en el terreno del concurso sin masa.
No se elige la vía que suena mejor: se elige la que encaja con los números y con lo que hay que proteger.
Cómo se decide en la práctica
- Patrimonio. Qué hay, cuánto vale hoy y qué cargas soporta.
- Ingresos. Si existe una capacidad de pago estable que permita sostener un plan durante tres o cinco años sin volver a la casilla de salida.
- Vivienda. Si la hay, cuánto vale frente a lo que queda de hipoteca. De ahí sale qué parte de la deuda hipotecaria es exonerable y qué escenarios son realistas.
- Composición del pasivo. Cuánto es crédito público, cuánto privado y si algún acreedor concentra más del 40 %.
Ese análisis no se hace en una conversación de diez minutos. Se hace con certificados, escrituras, nóminas y contratos sobre la mesa. Cualquiera que le diga la vía antes de haber visto esos papeles está adivinando.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículos 495 a 500. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?
No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.
