Segunda Oportunidad

La «buena fe» no es un juicio moral: es la lista cerrada del artículo 487

Mucha gente no llega a consultar porque cree que un juez va a valorar si «se lo ha ganado». No funciona así, y confundirlo tiene un coste real.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • La buena fe no es un juicio de valor sobre su conducta: se define por exclusión.
  • El artículo 487 recoge una lista cerrada de circunstancias que impiden el acceso.
  • Haber tenido un negocio que no salió no figura en esa lista.
  • Lo que sí se exige desde 2026: declarar todas las deudas cuya exoneración se pide.

De todas las creencias que frenan una consulta, esta es la más extendida y la más cara: pensar que el procedimiento pone bajo examen la vida financiera de una persona para decidir si merece o no salir de la deuda.

De dónde viene la confusión

Del régimen anterior. El derogado artículo 178 bis construía la buena fe como un concepto valorativo: se hablaba de colaborar, de ser transparente, de que la deuda no procediera de conductas reprochables. Aquella redacción dejaba margen a la interpretación y generaba inseguridad.

El texto vigente cambia el enfoque. La buena fe se define por exclusión: se es deudor de buena fe si no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 487.

Qué recoge esa lista

  • Determinadas condenas penales firmes, señaladamente por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social.
  • Haber sido declarado persona afectada por la calificación en un concurso declarado culpable.
  • Otras circunstancias tasadas ligadas al incumplimiento de deberes de colaboración e información o a la aportación de información falsa.

Si no incurre en ninguna, el requisito está cumplido. No se pueden inventar causas nuevas.

Lo que la ley no valora

No valora si se endeudó por un negocio que no funcionó, por una enfermedad, por un divorcio o por haber avalado a un familiar. No valora en qué gastó el dinero. No valora su historia.

Eso no significa que la conducta sea irrelevante en todo caso: algunas circunstancias del artículo tienen que ver con cómo se generó o se agravó la insolvencia. Pero son supuestos concretos, con requisitos propios, que se acreditan con resoluciones firmes y no con impresiones.

Lo que sí se exige desde 2026

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, ha subrayado dos cosas: que el deudor debe declarar todas las deudas cuya exoneración solicita, y que el juez comprueba de oficio el cumplimiento de los requisitos aunque ningún acreedor se oponga.

El control se ha vuelto más documental y menos discrecional. Eso favorece a quien llega con el expediente ordenado.

Cómo se comprueba en la práctica

Con certificados y consultas: antecedentes penales, resoluciones sancionadoras firmes, calificación de concursos anteriores. Es una verificación técnica que se hace al principio, precisamente para no iniciar un procedimiento que va a topar a mitad de camino con un obstáculo insalvable.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.