Deuda pública

Cómo se calcula de verdad la parte exonerable de la deuda pública

La cifra circula por todas partes, casi siempre mal explicada. Este es el mecanismo, con el matiz que multiplica el resultado.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Los primeros 5.000 euros de deuda pública se exoneran íntegramente.
  • A partir de ahí, el 50 % del exceso, con un máximo total de 10.000 euros.
  • El límite se aplica respecto de cada acreedor público, no una sola vez para todo el pasivo.
  • Los intereses y recargos clasificados como crédito subordinado pueden exonerarse sin ese tope.

Es el punto donde más gente abandona antes de empezar, y donde más información inexacta circula. Vamos con el mecanismo, despacio.

La regla

El crédito público se exonera parcialmente, conforme a este esquema:

  1. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente.
  2. Del importe que exceda de esa cifra se exonera el 50 %.
  3. Con un máximo total de 10.000 euros.

El matiz que lo cambia todo

Ese límite no se aplica una sola vez a todo su pasivo público. Se aplica respecto de cada acreedor público, criterio que el Tribunal Supremo aclaró en febrero de 2026.

Y no se limita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social: alcanza a cualquier crédito de Derecho público, incluidos los de una comunidad autónoma o un ayuntamiento.

Dos administraciones son dos cálculos independientes. Tres, tres. Esa es la diferencia entre renunciar y calcular.

La partida que casi nadie desglosa

Los intereses y recargos que se clasifiquen como crédito subordinado pueden exonerarse sin ese tope. En deudas antiguas esa partida puede representar una porción muy relevante del total, y por eso el certificado de deuda tiene que venir desglosado en principal, intereses y recargos.

Un certificado que dé solo el importe global no sirve para calcular nada.

Lo que no puede afirmarse

Que se cancela «toda la deuda con Hacienda» o que el Tribunal Supremo ha eliminado el límite. Circula mucho contenido que lo afirma y es inexacto. La exoneración del crédito público sigue siendo parcial.

Qué hacer con esto

Pedir a cada administración el certificado de deuda con desglose, ordenarlos por acreedor y aplicar el cálculo a cada uno por separado. Es un trabajo de un par de horas que convierte una intuición en una cifra.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.