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Colegiado nº 4027 · ICA Cantabria Santa Lucía 8, bajo, Santander Primera reunión de análisis sin coste
Carlos Javier Fernández Abogado 685 397 403
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Herencias y sucesiones · Santander y Cantabria

Le acompañamos antes, durante y después

De la planificación en vida a la entrega de las llaves. Una herencia se resuelve bien o mal mucho antes de que llegue el momento: nos ocupamos de evitar el problema y de resolverlo cuando ya existe. Despacho en Santander, con tramitación completa en toda Cantabria.

Carlos Javier Fernández Pérez revisando la documentación de un expediente jurídico
Carlos Javier Fernández Pérez revisando la documentación de un expediente jurídico
Colegiado nº 4027 · Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria
Santa Lucía 8, bajo · Santander
Presupuesto por escrito antes de empezar

Cuando el patrimonio está ordenado y la familia sabe qué va a pasar, el trámite es rápido y no rompe nada. Cuando no lo está, aparecen los bloqueos, los impuestos que se pagan de más y los hermanos que dejan de hablarse.

La mayoría de los conflictos hereditarios no nacen de la mala fe de los llamados a la herencia, sino de la ausencia de previsión: patrimonios sin ordenar, negocios familiares sin relevo definido, testamentos desactualizados y liquidez insuficiente para atender la carga fiscal dentro de plazo. Este servicio se articula en los tres planos que siguen.

Antes del fallecimiento

Dejarlo todo ordenado

Planificar la sucesión no es solo hacer testamento. Es saber qué hay, quién tiene derecho a qué, cuánto se va a pagar y de dónde va a salir ese dinero.

  • Un inventario real de su patrimonio: inmuebles, empresa, cuentas, seguros y también deudas
  • El cálculo de lo que corresponde por ley a cada heredero y de lo que usted puede decidir libremente
  • Una estimación de los impuestos que tendrán que pagar sus herederos y de si tendrán liquidez para hacerlo
  • La redacción del testamento y del resto de documentos, en coordinación con la notaría
  • Poderes preventivos y designación anticipada de quién debe ocuparse de sus asuntos si usted no puede hacerlo
Empresa familiar

Que el negocio no se pare

Si en el patrimonio hay una empresa, un local en marcha o una explotación, el riesgo no es solo económico: es que la actividad se detenga justo cuando más frágil está.

  • Protocolo familiar. Ordena la relación entre familia, propiedad y gestión: quién puede entrar, quién decide y cómo se resuelven las discrepancias
  • Estatutos de la sociedad. Qué ocurre con las participaciones cuando fallece un socio, con reglas claras de entrada, salida y valoración
  • Pactos entre socios. Acuerdos sobre el voto, los dividendos y las condiciones de salida
  • Plan de relevo. Separar la propiedad de la dirección y definir quién dirige, con qué preparación y en qué plazo
  • Beneficios fiscales de la empresa familiar. Existen reducciones importantes en el impuesto de sucesiones, sujetas a requisitos estrictos y a un periodo de mantenimiento posterior. Comprobamos si usted los cumple y, si no, qué hay que corregir antes
Cuando llega el momento

Tramitación completa, con un solo interlocutor

Si el fallecimiento ya se ha producido, nos hacemos cargo de todo el expediente. Usted no necesita ir de la notaría al banco, del banco al Registro y del Registro a Hacienda.

Determinación de los llamados

  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros de vida
  • Copia del testamento y análisis de su validez e interpretación
  • Si no hay testamento, declaración de herederos ante notario

Inventario y valoración

  • Saldos bancarios, inmuebles, cargas, participaciones y valores
  • Valoración con criterios defendibles frente a Hacienda, para reducir el riesgo de una comprobación posterior
  • Determinación del pasivo y liquidación de gananciales cuando proceda

Aceptación y reparto

  • Estudio de si conviene aceptar sin más, aceptar limitando su responsabilidad a los bienes recibidos, o renunciar
  • Cuaderno particional y escritura de adjudicación
  • Formación de lotes, compensaciones y tratamiento de bienes indivisibles

Impuestos y cierre

  • Impuesto de sucesiones y, con inmuebles urbanos, plusvalía municipal
  • Aplicación de reducciones y bonificaciones, con aviso de los requisitos de permanencia
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad en catastro, suministros, seguros y bancos
  • Si hay sociedades, actualización del libro de socios y de los órganos de administración

Un aviso importante sobre plazos

El impuesto de sucesiones se declara, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque la normativa permite solicitar una prórroga en determinadas condiciones. Es el error más frecuente y el más caro: los recargos y las sanciones se evitan simplemente actuando a tiempo.

Cuando hay desacuerdo

Primero negociar. Después, si hace falta, litigar

A veces un heredero bloquea el reparto, no aparecen bienes que deberían estar, o alguien considera que el testamento no es válido. Intentamos siempre la salida negociada, porque casi siempre es más rápida y más barata.

Le diremos con franqueza qué posibilidades tiene su asunto. Si creemos que el pleito no le compensa, se lo diremos antes de empezarlo, no después.

Si no queda otra vía

  • División judicial de la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos
  • Reclamación de la legítima cuando ha sido reducida o ignorada
  • Impugnación del testamento por falta de capacidad del testador o defectos de validez
  • Reclamación de bienes en poder de quien no tiene derecho a ellos
  • Rescisión de la partición cuando ha sido claramente perjudicial
  • Extinción de proindivisos: cuando varios hermanos heredan un piso y uno no quiere vender
  • Recursos frente a Hacienda cuando revisa al alza el valor de lo heredado
Cómo trabajamos

Sin sorpresas

  1. Certificados y llamamiento

    Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Con el testamento en la mano —o con la declaración de herederos si no lo hay— sabemos quién hereda y en qué proporción antes de tocar ningún bien.

  2. Inventario y valoración

    Saldos, inmuebles, cargas, participaciones y deudas, con criterios de valoración defendibles frente a una comprobación posterior de la administración tributaria.

  3. Decisión sobre la aceptación

    Aceptar sin más, aceptar limitando la responsabilidad a los bienes recibidos o renunciar. Se decide con el pasivo ya cuantificado, no antes.

  4. Escritura y liquidación fiscal

    Adjudicación ante notario y liquidación del impuesto de sucesiones y, con inmuebles urbanos, de la plusvalía municipal, dentro del calendario que le habremos entregado por escrito.

  5. Registro y cambios de titularidad

    Inscripción en el Registro de la Propiedad y actualización en catastro, suministros, seguros, bancos y, si hay sociedades, en el libro de socios.

Honorarios

A convenir en cada caso

No aplicamos tarifas cerradas porque no todas las herencias son iguales: no supone el mismo trabajo una sucesión entre dos hermanos que se entienden que una con empresa, inmuebles en varias provincias y desacuerdo entre las partes.

Tras la primera reunión recibirá un presupuesto por escrito, con el alcance del trabajo definido y separando siempre nuestros honorarios de los gastos que no dependen de nosotros: notaría, registro, tasaciones e impuestos.

Suplidos aparte

Los aranceles notariales y registrales, las tasas, los honorarios periciales y los impuestos no son honorarios: se anticipan o se abonan directamente y se justifican uno a uno.

Dónde tramitamos

Abogado de herencias en Santander y en toda Cantabria

Una herencia obliga a coordinar notaría, entidades bancarias, Registro de la Propiedad, catastro y administración tributaria. Hacerlo desde Santander, con conocimiento de la normativa autonómica de Cantabria y de los plazos locales, acorta el expediente.

SantanderCantabriaTorrelavegaCamargoEl AstilleroPiélagosCastro UrdialesLaredoSantoñaSuancesCabezón de la SalReinosa

Inmuebles y fiscalidad en Cantabria

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se gestiona por la comunidad autónoma, con sus propias reducciones y bonificaciones. A ello se suma la plusvalía municipal de cada ayuntamiento donde radique el inmueble. Comprobamos qué se aplica a su caso y qué requisitos de permanencia lleva aparejados.

Herederos que viven fuera

Es frecuente que los herederos estén repartidos por España o en el extranjero. Coordinamos poderes, firmas y comparecencias para que nadie tenga que desplazarse más de lo imprescindible, y mantenemos a todas las partes informadas del mismo expediente.

Consultar por videollamada

Cuatro situaciones concretas

Las que más se repiten en el despacho

Las preguntas generales sobre herencias están respondidas en la página de preguntas frecuentes.

Somos varios hermanos y heredamos un piso que nadie quiere vender

Es la situación más frecuente y la que peor envejece. Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes: cabe la extinción del proindiviso mediante escritura, la adjudicación a uno con compensación en metálico a los demás o, si no hay acuerdo, la acción de división de cosa común. Cuanto antes se plantee, más barato sale y menos deteriora la relación familiar.

Sospecho que se hicieron donaciones en vida que me perjudican

Existen mecanismos: la colación de donaciones, la acción de complemento de legítima y la reducción de donaciones y legados inoficiosos. Lo primero es documentar qué salió del patrimonio, cuándo y a favor de quién. Sin ese trabajo previo, la reclamación no se sostiene.

En la herencia hay una empresa en funcionamiento

El riesgo no es solo económico: es que la actividad se detenga. Hay que revisar los estatutos y los pactos entre socios, determinar quién asume la administración de forma inmediata y comprobar si se cumplen los requisitos de la reducción por empresa familiar, que además exige mantenerlos durante un periodo posterior.

El causante tenía deudas y no sé cuántas

Antes de firmar nada conviene cuantificar el pasivo. La aceptación a beneficio de inventario permite responder de las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer el patrimonio personal del heredero, pero tiene requisitos de forma y plazo que hay que respetar escrupulosamente.

La información de esta página tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a su caso.

Traiga lo que tenga

Aunque solo sea el certificado de defunción y una idea aproximada de los bienes. La primera reunión sirve para fijar el calendario fiscal y la lista de documentos que faltan.

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