Herencias y sucesiones

Heredar deudas: la vía intermedia entre aceptar y renunciar

Cuando no se sabe cuántas deudas hay, aceptar sin más es un riesgo y renunciar puede ser una pérdida. Existe una tercera opción.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • La aceptación pura y simple hace responder de las deudas también con el patrimonio propio.
  • A beneficio de inventario se responde únicamente con los bienes heredados.
  • Tiene requisitos estrictos de forma y de plazo que hay que respetar escrupulosamente.
  • La interpelación del artículo 1005 abre un plazo de treinta días naturales para pronunciarse.

Cuando el causante tenía deudas y nadie sabe cuántas, la decisión de aceptar se convierte en una apuesta. La ley prevé una salida que evita justamente eso, y que se usa mucho menos de lo que se debería.

Las tres posibilidades

  1. Aceptación pura y simple. El heredero se subroga en la posición del causante y responde de sus deudas también con su propio patrimonio.
  2. Renuncia. No se hereda nada: ni bienes ni deudas.
  3. Aceptación a beneficio de inventario. Se hereda, pero se responde de las deudas únicamente con los bienes recibidos.

La tercera opción existe precisamente para el caso más común: no saber con certeza qué hay al otro lado.

Cómo funciona

Se formaliza mediante declaración ante notario y exige la formación de un inventario fiel y exacto de los bienes y de las deudas, con citación a acreedores y legatarios, dentro de los plazos que marca el Código Civil.

El patrimonio hereditario queda separado del personal del heredero: con lo que hay se paga a los acreedores y, si sobra, el remanente es del heredero. Si no alcanza, el heredero no pone dinero propio.

Los plazos, que no perdonan

Aquí está el riesgo real. Los requisitos de forma y de plazo son estrictos, y su incumplimiento puede tener como consecuencia que la aceptación se entienda pura y simple, con lo que el efecto protector desaparece.

Atención especial a la interpelación del artículo 1005: cuando un interesado requiere notarialmente al heredero para que se pronuncie, se abre un plazo de treinta días naturales. Si transcurre sin declaración, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

Cuándo tiene sentido plantearlo

  • Cuando el causante tenía actividad empresarial o profesional.
  • Cuando hay avales o fianzas firmadas de las que se desconoce el alcance.
  • Cuando aparecen reclamaciones y no existe documentación ordenada.
  • Cuando el patrimonio es aparentemente sólido pero con cargas no cuantificadas.

Lo que no conviene hacer

Actos de disposición sobre bienes de la herencia antes de haber decidido. Determinadas conductas pueden interpretarse como aceptación tácita, y a partir de ahí la vía intermedia ya no está disponible.

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Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.