Segunda Oportunidad

Las costas de sus pleitos sí se exoneran: el error que descarta casos viables

Es probablemente el dato peor contado de todo el contenido que circula sobre Segunda Oportunidad, y hace que personas con casos viables no lleguen a preguntar.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • El artículo 489 excluye las costas de la tramitación de la propia solicitud de exoneración.
  • No excluye las costas de los demás procedimientos en los que usted haya sido condenado.
  • Decir «las costas judiciales no se exoneran» es inexacto y descarta casos perfectamente viables.
  • En pasivos con varios pleitos previos, este matiz puede cambiar la cifra de forma relevante.

Hay afirmaciones que se repiten tantas veces que acaban pareciendo ciertas. Esta es una de ellas: «las costas judiciales no entran en la Segunda Oportunidad». Es incorrecta, y su efecto práctico es que gente con una parte importante de su pasivo en condenas en costas da por perdido el asunto sin consultarlo.

Lo que dice realmente la ley

El artículo 489.1 enumera las deudas no exonerables. Su ordinal séptimo se refiere a las costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. Es decir: las del propio procedimiento en el que se pide el beneficio.

Nada más. Las costas a las que usted haya sido condenado en un juicio anterior —un procedimiento de reclamación de cantidad, una ejecución, un pleito civil— no están en esa exclusión.

La exclusión mira hacia dentro del propio procedimiento, no hacia atrás.

Por qué importa tanto

Porque en muchos pasivos las costas no son una cifra menor. Quien ha atravesado dos o tres reclamaciones judiciales puede acumular varios miles de euros solo en condenas en costas, además del principal y los intereses.

Si esa parte se da por no exonerable, el cálculo del beneficio esperable cae, y con él la decisión de iniciar o no el procedimiento. Un error de lectura acaba convertido en una renuncia.

Cómo se identifican en el inventario

Las costas suelen figurar en la tasación de costas aprobada por el juzgado y aparecen en las reclamaciones posteriores englobadas junto al principal. Al preparar el inventario conviene:

  1. Separar en cada acreedor el principal, los intereses y las costas.
  2. Identificar el procedimiento del que proceden y su estado.
  3. Comprobar si hay tasación aprobada y si el crédito se ha cedido a un tercero, algo frecuente en carteras de deuda.

Un apunte sobre el resto de la lista

Ocurre algo parecido con las multas: la ley excluye las penales y las sanciones administrativas muy graves, no cualquier sanción. Leer el listado con precisión no es un ejercicio académico; es lo que separa una estimación útil de una descartada por error.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.