Autónomos y empresa

Tres cosas que conviene no hacer antes de plantear un procedimiento de insolvencia

Este artículo advierte de conductas que perjudican al deudor. En ningún caso orienta sobre cómo realizarlas.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Pedir crédito nuevo sabiendo que no podrá devolverse agrava el pasivo y complica el expediente.
  • Mover bienes o vaciar cuentas «por si acaso» no protege: puede llevar a una calificación culpable.
  • Una calificación culpable puede cerrar el acceso a la exoneración de deudas.
  • Antes de mover nada, preguntar. Es literalmente más barato.

Cuando la situación aprieta, la reacción instintiva suele empeorar el resultado. Estas son las tres decisiones que con más frecuencia complican un expediente que, de otro modo, sería viable.

Uno · Seguir pidiendo crédito sin capacidad de devolverlo

Un microcrédito para llegar a fin de mes, una tarjeta nueva para pagar la anterior. Parece que da aire, pero el coste real crece por detrás: cuando por fin se pide ayuda, se debe más y a más sitios.

Hay además una consecuencia jurídica: endeudarse de forma desproporcionada respecto de la propia capacidad, sin expectativa razonable de pago, es una circunstancia que los tribunales examinan. Existen resoluciones que han denegado la exoneración por ese motivo, incluso sin oposición de los acreedores y sin bienes que liquidar.

Dos · Mover patrimonio «por si acaso»

Es la decisión más dañina de las tres y la que más se toma con buena intención, creyendo que se protege a la familia.

No protege. Puede llevar a que el concurso se declare culpable, con las consecuencias que ello acarrea: inhabilitación, responsabilidad por el déficit y, para la persona física, el bloqueo del acceso a la exoneración por incidir en las causas de exclusión del artículo 487.

Lo que se hace para proteger el patrimonio es justamente lo que puede acabar comprometiéndolo, junto con la única salida disponible.

Tres · Pagar por adelantado a quien promete borrarlo todo

Ningún profesional puede garantizar el resultado antes de haber visto la documentación, porque hay deudas que la ley excluye y porque el resultado depende de una resolución judicial. Un compromiso de resultado emitido sin expediente es, sencillamente, un compromiso que no puede sostenerse.

Qué sí conviene hacer

  • Reunir la lista completa de deudas, con importes y acreedores.
  • Guardar todas las notificaciones, especialmente las judiciales.
  • Preguntar antes de firmar cualquier operación nueva.
  • No adoptar decisiones patrimoniales relevantes sin haberlas consultado.

Ninguna de estas cuatro cosas cuesta dinero. Las tres del principio, sí.

Autónomos y empresa

Compruebe primero qué procedimiento le corresponde

Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.