Segunda Oportunidad

Su exoneración no libera a sus avalistas: lo que hay que saber antes

Es una de las consecuencias que más sorprende, y la que conviene explicar antes de iniciar nada, sobre todo cuando quien avaló es un familiar.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • La exoneración del deudor principal no libera, por sí sola, a fiadores y avalistas.
  • El acreedor puede seguir reclamando al avalista la parte que corresponda.
  • Es una cuestión que debe analizarse contrato por contrato.
  • El avalista, a su vez, puede tener acceso al procedimiento por su propia situación.

Hay una conversación que conviene tener al principio y no al final: qué ocurre con la persona que avaló. Normalmente un padre, una madre, un hermano o una pareja.

La regla

La exoneración beneficia al deudor que la obtiene. No extingue la obligación del fiador o avalista frente al acreedor, que conserva su acción contra él en los términos del contrato de fianza o aval.

Dicho de otro modo: la deuda deja de ser exigible a usted, pero puede seguir siéndolo a quien garantizó su cumplimiento.

No es un efecto automático ni idéntico en todos los casos: depende de lo que firmó cada uno.

Por qué depende del contrato

Los contratos de fianza y aval no son todos iguales. Importa si la fianza es solidaria o simple, si se renunció al beneficio de excusión, cuál es el alcance de lo garantizado y si existen límites de cuantía o de plazo. Dos avales con apariencia parecida pueden dar resultados distintos.

Por eso la única respuesta seria pasa por leer el documento concreto, no por generalizar.

Qué opciones tiene el avalista

  • Analizar su propio contrato y la reclamación recibida: alcance, cuantía, prescripción y posibles cláusulas discutibles.
  • Valorar si su propia situación patrimonial encaja en el procedimiento de exoneración, porque una deuda asumida por avalar es, en principio, exonerable como cualquier otra deuda privada.
  • Ordenar la posición antes de que exista ejecución abierta, que es cuando el margen se estrecha.

La consecuencia práctica

Cuando en un pasivo hay avales familiares, el asunto deja de ser individual. Planificar solo el caso del deudor principal y descubrir después que el acreedor se dirige contra un familiar es un resultado evitable si se ha analizado desde el principio.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.