Segunda Oportunidad

Le aprueban el plan de pagos y cree que ya está: eso es solo la mitad

Es el punto que más disgustos genera cuando nadie lo ha explicado antes de empezar, y el que casi nunca aparece en la publicidad del sector.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Con plan de pagos, la exoneración se concede en régimen provisional.
  • Se convierte en definitiva al cumplir el plan: tres años, o cinco si se conservó la vivienda habitual.
  • Durante ese periodo hay obligaciones que atender y la exoneración puede revocarse.
  • En la vía de liquidación el esquema es distinto y conviene compararlos antes de elegir.

Hay una escena que se repite en el despacho: alguien llega con un auto que aprueba su plan de pagos, convencido de que su deuda ya está cancelada. No lo está. Todavía.

Qué significa «provisional»

Cuando la exoneración se obtiene por la vía del plan de pagos, la ley la concede con carácter provisional. El beneficio existe desde el primer día —los acreedores no pueden reclamar la deuda exonerada— pero queda condicionado a que el plan se cumpla.

La conversión en definitiva llega al término del plan: tres años, o cinco cuando no se ha liquidado la vivienda habitual.

Qué ocurre durante esos años

Hay obligaciones de pago conforme al calendario aprobado y deberes de información. Y hay supuestos en los que la exoneración puede revocarse: incumplimiento del plan, ocultación de bienes o ingresos que se descubran después, o una mejora sustancial de la situación económica en los términos que prevé la ley.

La exoneración no es un punto final: en esta vía es un periodo que hay que recorrer.

Por qué esto casi nunca se cuenta

Porque no vende. Un mensaje que dice «cancelamos tus deudas» funciona mejor en un anuncio que otro que explique que durante cinco años habrá un plan que cumplir y unas obligaciones que atender.

Pero omitirlo tiene consecuencias reales: personas que dejan de atender el plan porque creían que ya estaba todo hecho, y que descubren tarde que el beneficio puede perderse.

Qué conviene hacer antes de elegir esta vía

  • Comprobar que la capacidad de pago que sostiene el plan es realista y sostenible, no la del mejor mes del año.
  • Saber de antemano qué obligaciones concretas asume durante el periodo y cómo se acreditan.
  • Contrastar el resultado con el de la vía de liquidación. A veces conservar un bien cuesta más de lo que vale.
  • Prever el escenario de impugnación si algún acreedor concentra más del 40 % del pasivo afectado.

Esa comparación es exactamente el trabajo que debe hacerse antes de presentar nada. Después ya no se puede rehacer sin coste.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.