Cinco errores que pueden complicar el procedimiento antes de empezarlo
Ninguno de los cinco requiere mala intención. Todos se cometen creyendo que se está haciendo lo correcto.
En breve
- Pagar una deuda pidiendo otra deuda multiplica acreedores y coste.
- Ignorar notificaciones judiciales convierte reclamaciones en ejecuciones.
- Decidir por cuenta propia que «no hay nada que hacer» descarta casos viables.
- Mover bienes «por si acaso» puede cerrar el acceso a la exoneración.
Estos cinco errores aparecen una y otra vez en los expedientes que llegan complicados. Ninguno nace de la mala fe: casi todos vienen del desconocimiento y de las prisas.
Error 1 · Pagar una deuda pidiendo otra deuda
Cada financiación nueva destinada a cubrir una anterior aumenta el pasivo, multiplica el número de acreedores y encarece el conjunto. Cuando se llega a una consulta, la situación es la misma pero más enredada.
Error 2 · Ignorar cartas y notificaciones
Esconder la cabeza no hace que la deuda desaparezca: hace que el proceso avance sin usted. Del impago se pasa a la reclamación, de ahí a la demanda y de ahí, a veces, al embargo. Y las notificaciones judiciales abren plazos improrrogables que corren igual.
Abrir el sobre da miedo, pero es el primer gesto que devuelve el control sobre lo que está pasando.
Error 3 · Decidir uno mismo que «no hay nada que hacer»
Es el error más silencioso y el más frecuente. Se descarta el asunto por una creencia —«debo a Hacienda», «tengo una casa», «me endeudé mal»— sin haber comprobado ninguna de las tres. Casos perfectamente estudiables no llegan nunca a estudiarse.
Error 4 · Mover bienes o vaciar cuentas «por si acaso»
No protege nada. Puede llevar a que el concurso se declare culpable y, con ello, a cerrar el acceso a la exoneración por incidir en las causas de exclusión del artículo 487. Es la decisión más dañina de las cinco y suele tomarse con la mejor intención.
Error 5 · Pagar por adelantado a quien promete borrarlo todo
Ningún profesional puede garantizar el resultado sin haber visto la documentación. Hay deudas que la ley excluye expresamente y el resultado depende de una resolución judicial.
Qué sí conviene hacer
- Reunir la lista completa de deudas, con acreedor e importe.
- Guardar todas las notificaciones, especialmente las que vengan de un juzgado.
- Preguntar antes de firmar nada nuevo.
- No adoptar decisiones patrimoniales relevantes sin consultarlas antes.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial. Este contenido advierte de conductas que perjudican al deudor y de sus consecuencias. No orienta en ningún caso sobre cómo realizarlas.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículos 442 y siguientes y 487. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Traiga lo que tenga, aunque esté incompleto
Contratos, requerimientos, certificados de deuda, escrituras. De ahí sale la lista de lo que falta y el siguiente paso realista. Sin coste y sin compromiso.
