También cuentan: la deuda con su ayuntamiento y con la comunidad autónoma
El límite del crédito público no es cosa solo de Hacienda y la Seguridad Social. Y cada administración cuenta por separado.
En breve
- El régimen alcanza a cualquier crédito de Derecho público, también autonómico y municipal.
- Cada administración es un acreedor distinto a efectos del cálculo.
- Suelen olvidarse: IBI, plusvalía, tasas municipales, multas de circulación y tributos autonómicos.
- Localizarlas todas amplía el margen exonerable en lugar de reducirlo.
Cuando se prepara el inventario de acreedores, casi todo el mundo enumera bancos, financieras, Hacienda y Seguridad Social. Y ahí se detiene. Falta una parte que, además, juega a favor.
Qué dice el criterio actual
El régimen de exoneración parcial del crédito público no se limita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social: alcanza a cualquier crédito de Derecho público, incluidos los de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento.
Y, puesto que el límite se aplica respecto de cada acreedor público, cada administración implicada abre su propio cálculo.
Localizar una deuda municipal olvidada no empeora el expediente: en el cálculo, suma margen.
Las que más se olvidan
- Municipales: IBI atrasado, impuesto de vehículos, tasas de basuras o vados, plusvalía municipal pendiente de una transmisión anterior, multas de circulación.
- Autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones, tasas y cánones sectoriales.
- Otros organismos: reintegros de prestaciones o subvenciones indebidamente percibidas.
Cómo localizarlas
- Solicitar certificado de deuda en la recaudación municipal del ayuntamiento de residencia y de cualquier municipio donde haya tenido bienes.
- Consultar el organismo de recaudación autonómico correspondiente.
- Revisar embargos de cuentas: la entidad bancaria identifica al organismo ordenante.
- Reunir todas las providencias de apremio recibidas en los últimos años, aunque parezcan antiguas.
La consecuencia sobre el expediente
Hay una razón adicional para no dejarse ninguna: desde 2026 se exige declarar todas las deudas cuya exoneración se solicita, y el juez lo verifica de oficio. Un olvido no es solo una pérdida de margen; es un defecto del expediente.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículo 489.1.5.º y doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?
No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.
