Deuda pública

También cuentan: la deuda con su ayuntamiento y con la comunidad autónoma

El límite del crédito público no es cosa solo de Hacienda y la Seguridad Social. Y cada administración cuenta por separado.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • El régimen alcanza a cualquier crédito de Derecho público, también autonómico y municipal.
  • Cada administración es un acreedor distinto a efectos del cálculo.
  • Suelen olvidarse: IBI, plusvalía, tasas municipales, multas de circulación y tributos autonómicos.
  • Localizarlas todas amplía el margen exonerable en lugar de reducirlo.

Cuando se prepara el inventario de acreedores, casi todo el mundo enumera bancos, financieras, Hacienda y Seguridad Social. Y ahí se detiene. Falta una parte que, además, juega a favor.

Qué dice el criterio actual

El régimen de exoneración parcial del crédito público no se limita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social: alcanza a cualquier crédito de Derecho público, incluidos los de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento.

Y, puesto que el límite se aplica respecto de cada acreedor público, cada administración implicada abre su propio cálculo.

Localizar una deuda municipal olvidada no empeora el expediente: en el cálculo, suma margen.

Las que más se olvidan

  • Municipales: IBI atrasado, impuesto de vehículos, tasas de basuras o vados, plusvalía municipal pendiente de una transmisión anterior, multas de circulación.
  • Autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones, tasas y cánones sectoriales.
  • Otros organismos: reintegros de prestaciones o subvenciones indebidamente percibidas.

Cómo localizarlas

  1. Solicitar certificado de deuda en la recaudación municipal del ayuntamiento de residencia y de cualquier municipio donde haya tenido bienes.
  2. Consultar el organismo de recaudación autonómico correspondiente.
  3. Revisar embargos de cuentas: la entidad bancaria identifica al organismo ordenante.
  4. Reunir todas las providencias de apremio recibidas en los últimos años, aunque parezcan antiguas.

La consecuencia sobre el expediente

Hay una razón adicional para no dejarse ninguna: desde 2026 se exige declarar todas las deudas cuya exoneración se solicita, y el juez lo verifica de oficio. Un olvido no es solo una pérdida de margen; es un defecto del expediente.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.