Autónomos y empresa

Concurso culpable: las consecuencias personales para el administrador

Cuando una empresa entra en concurso, el juzgado examina cómo se llegó hasta ahí. De ese examen sale una calificación, y la diferencia es enorme.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • El concurso se declara culpable cuando hubo dolo o culpa grave en la generación o el agravamiento de la insolvencia.
  • Consecuencias posibles: inhabilitación de 2 a 15 años y obligación de cubrir el déficit.
  • Para la persona física, un concurso culpable incide en las causas de exclusión del artículo 487.
  • La mayoría de las conductas que lo desencadenan son evitables con previsión.

El concurso no se limita a repartir lo que queda. El juzgado examina también cómo se llegó a la insolvencia, y de ese examen sale una calificación: fortuito o culpable.

Cuándo se declara culpable

Cuando en la generación o el agravamiento de la insolvencia hubo dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. La ley recoge, además, una serie de conductas: algunas no admiten prueba en contra y otras se presumen salvo demostración contraria.

Las conductas que suelen desencadenarlo

  • Alzamiento de bienes: ocultar patrimonio para que los acreedores no cobren.
  • Salida fraudulenta de bienes del patrimonio en los dos años anteriores al concurso.
  • Contabilidad irregular: no llevarla, llevar doble contabilidad o cometer irregularidades relevantes.
  • Documentación falseada o falta de colaboración con el juzgado.
  • Retraso injustificado en solicitar el concurso, agravando la situación.

Qué consecuencias tiene

La sentencia puede imponer a las personas consideradas responsables:

  • Inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona.
  • La obligación de cubrir, total o parcialmente, el déficit de la sociedad concursada.
  • La pérdida de cualquier derecho como acreedor y la devolución de bienes obtenidos indebidamente.
  • La indemnización de los daños y perjuicios causados.

No es teoría. Hay resoluciones con inhabilitaciones de varios años y condenas a indemnizar por cifras que superan el millón de euros.

Y el efecto sobre la Segunda Oportunidad

Para la persona física hay una consecuencia añadida: haber sido declarado persona afectada por la calificación en un concurso culpable figura entre las causas de exclusión del artículo 487, y puede por tanto bloquear el acceso a la exoneración.

Existe un matiz relevante: cuando la culpabilidad deriva únicamente del retraso en solicitar el concurso, el juez puede valorar las circunstancias. Aun así, el riesgo es real y, sobre todo, evitable.

Por qué el asesoramiento previo es determinante

Porque la mayoría de estas conductas no nacen de la mala intención, sino del desconocimiento y de las prisas de última hora. El objetivo de un asesoramiento anticipado no es esconder nada: es exactamente lo contrario, acreditar una gestión diligente. Esa es la mejor defensa frente a una calificación culpable.

Autónomos y empresa

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Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.