Autónomo con deudas: el procedimiento no lo elige usted
Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Y el criterio es más restrictivo de lo que parece.
En breve
- El autónomo responde con su patrimonio personal, por eso accede a la exoneración.
- Si es microempresa a efectos concursales, el cauce es el procedimiento especial del Libro III.
- No es una opción: es obligatorio para quien cumple los umbrales.
- Desde ese procedimiento también se solicita la exoneración de la deuda personal.
Un autónomo con deudas suele plantear la pregunta en estos términos: «¿me acojo a la Segunda Oportunidad?». La pregunta correcta es anterior: por qué procedimiento tiene que ir.
El punto de partida
El autónomo persona física responde de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Precisamente por eso puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho: no hay separación entre el patrimonio del negocio y el suyo.
Pero el cauce no es el mismo para todos
Desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III de la Ley Concursal. Se aplica a personas jurídicas y también a personas físicas que ejercen una actividad empresarial o profesional.
Es microempresa a efectos concursales quien cumple los dos criterios siguientes:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y
- tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.
Cumplidos los umbrales, el procedimiento especial no es una alternativa entre otras: es el cauce que corresponde.
Qué cambia
- Es un procedimiento propio, íntegramente electrónico, con formularios normalizados y plazos específicos.
- Prevé una intervención judicial mínima y una autonomía mayor del deudor.
- Puede iniciarse ya en fase de probabilidad de insolvencia, antes de que la situación sea irreversible.
- Se articula en dos vías: continuación, para el negocio viable pero ahogado, y liquidación, para el que no tiene recorrido.
Y la deuda personal
Desde ese mismo procedimiento puede solicitarse la exoneración del pasivo insatisfecho. No son dos caminos paralelos: es uno con dos objetivos.
El primer paso, siempre
Comprobar los umbrales con las últimas cuentas cerradas y con la media de plantilla del año anterior. Es una verificación documental que se hace antes que cualquier otra cosa, porque de ella depende todo lo demás.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículo 685.1. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Compruebe primero qué procedimiento le corresponde
Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.
