Ya le exoneraron una vez: cuándo puede volver a pedirlo
La exoneración no se puede repetir cuando uno quiera. Hay plazos concretos y una consecuencia que casi nadie conoce.
En breve
- Si la anterior fue con plan de pagos: dos años desde la exoneración definitiva.
- Si fue con liquidación: cinco años desde la resolución que la concedió.
- En una segunda exoneración, el beneficio no alcanza al crédito público.
- Lo primero que se comprueba son las fechas y el contenido de las resoluciones anteriores.
Que una persona necesite acudir dos veces a este procedimiento no es una anomalía moral: una enfermedad, un negocio que vuelve a fallar o un aval que se ejecuta pueden repetir la situación. La ley lo contempla, pero con condiciones.
Los dos plazos
- Si la exoneración anterior se obtuvo con plan de pagos: deben transcurrir dos años desde que aquella exoneración devino definitiva. No desde que se aprobó el plan, sino desde que se completó.
- Si se obtuvo con liquidación de la masa activa: cinco años desde la resolución que la concedió.
La diferencia entre ambos cómputos no es menor. En la vía de plan de pagos, entre la aprobación y la exoneración definitiva median tres o cinco años; el plazo de dos años empieza a contar después de eso.
La fecha que importa no siempre es la que uno recuerda. Hay que leer la resolución anterior con el calendario delante.
El dato que casi nadie conoce
En una segunda exoneración, el beneficio no alcanza al crédito público. La deuda con Hacienda, con la Seguridad Social o con cualquier otra administración no se exonera en ningún caso.
Esto cambia por completo el cálculo cuando el pasivo actual tiene un peso importante de deuda pública. Es una de esas informaciones que conviene tener antes de iniciar un procedimiento, no a mitad de camino.
Qué se revisa en la primera reunión
- La resolución que concedió la exoneración anterior: fecha, vía y alcance.
- Si fue con plan de pagos, la resolución que declaró la exoneración definitiva.
- Si hubo revocación o incidencias durante el periodo de cumplimiento.
- La composición del pasivo actual, separando crédito público y privado.
Y si aún no se cumplen los plazos
Entonces la conversación es otra: qué medidas cabe adoptar mientras tanto, cómo evitar que la situación se agrave y qué conviene no hacer. Decirlo con claridad desde el principio evita meses perdidos y expectativas que no se van a cumplir.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículo 488. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?
No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.
