Segunda Oportunidad

Los acreedores que pueden tumbar su plan de pagos: la regla del 40 %

Un plan de pagos no se aprueba en el vacío. Hay un umbral concreto que decide si sus acreedores pueden oponerse, y conviene mirarlo antes, no después.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Los acreedores que superen el 40 % del pasivo afectado pueden impugnar el plan de pagos.
  • En pasivos muy repartidos el riesgo es bajo; con una entidad dominante, es real.
  • Se calcula antes de elegir vía, a partir del inventario de acreedores.
  • No es un obstáculo insalvable, pero cambia cómo se diseña el plan.

La vía del plan de pagos tiene una ventaja evidente: no se liquida el patrimonio. Y tiene un riesgo que casi nunca se menciona: que los acreedores se opongan y el plan no salga adelante como se había diseñado.

El umbral

La ley legitima para impugnar el plan a los acreedores que superen el 40 % del pasivo afectado. No es cualquier acreedor descontento: hay que alcanzar ese porcentaje, individualmente o agrupados según los términos que la norma prevé.

Cuándo es un riesgo real

Depende por completo de cómo esté repartida su deuda.

  • Pasivo atomizado. Diez o quince acreedores pequeños —tarjetas, microcréditos, financieras— rara vez suman ese porcentaje de forma coordinada. El riesgo es bajo.
  • Pasivo concentrado. Una entidad que financió un negocio, o un préstamo hipotecario que representa la mayor parte del pasivo afectado. Aquí el umbral se alcanza con un solo acreedor y hay que contar con esa posibilidad.

Es una operación aritmética que se puede hacer el primer día, con la lista de acreedores delante.

Qué se hace con esa información

Anticiparla cambia el trabajo, no lo bloquea. Con un acreedor dominante identificado, el plan se diseña sabiendo qué va a mirar: la coherencia de la capacidad de pago declarada, el tratamiento que reciben los créditos con garantía y la justificación de las cuotas propuestas.

También cambia la comparación con la otra vía: si el plan tiene una probabilidad seria de ser impugnado y el patrimonio a proteger es escaso, la liquidación puede ser un camino más corto hacia el mismo destino.

La conclusión práctica

El inventario de acreedores no es un trámite administrativo. Es el documento del que sale la elección de vía, el cálculo del tramo exonerable del crédito público y la previsión de impugnación. Por eso es lo primero que se pide y lo primero que hay que reunir bien.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.