Segunda Oportunidad

Los seis requisitos de la Segunda Oportunidad que de verdad se comprueban

Circulan listas de requisitos que describen la norma derogada. Estos son los que hoy se verifican en un expediente, con el artículo en la mano.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Ser persona física: particular o autónomo. Las sociedades tienen otro cauce.
  • Insolvencia actual o inminente, acreditada con números y documentos.
  • No incurrir en ninguna causa de exclusión del artículo 487, que es una lista cerrada.
  • Deudas exonerables, elección de vía y respeto de los plazos si ya hubo una exoneración anterior.

Buena parte de lo que se lee sobre los requisitos de la Segunda Oportunidad procede del artículo 178 bis de la antigua Ley Concursal, hoy derogado. De ahí vienen expresiones como «demostrar buena fe» o «haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos», que ya no describen lo que se comprueba.

1. Ser persona física

Particular o autónomo. La exoneración del pasivo insatisfecho existe para permitir que una persona vuelva a la actividad económica, y por eso no alcanza a las sociedades, que disponen del concurso ordinario y de los planes de reestructuración.

El autónomo accede sin discusión, porque responde de las deudas de su actividad con su patrimonio personal. Otra cosa es por qué cauce: si reúne los umbrales de microempresa, le corresponde el procedimiento especial.

2. Estar en situación de insolvencia

Puede ser actual, cuando ya no puede atender sus pagos con regularidad, o inminente, cuando prevé que no podrá cumplir de forma regular y puntual en los tres meses siguientes.

Ninguna de las dos se acredita con una descripción de la situación: se acredita con ingresos, gastos, vencimientos y saldos. Es aritmética, no relato.

3. No incurrir en las causas de exclusión del artículo 487

Aquí está el cambio de mentalidad más importante. No se trata de convencer a nadie de que usted es buena persona: se trata de comprobar si concurre alguna de las circunstancias concretas que la ley enumera —determinadas condenas penales, sanciones administrativas muy graves, un concurso declarado culpable, entre otras—.

Es una lista cerrada. Si no incurre en ninguna, el requisito se cumple: ni el juez ni los acreedores pueden añadir causas nuevas.

4. Que las deudas sean exonerables

La ley contiene un listado de deudas que quedan fuera, y el crédito público se exonera solo en parte. Este requisito no depende de su voluntad: depende de la composición de su pasivo. Por eso el inventario de acreedores es lo primero que se pide.

5. Elegir la vía

Plan de pagos o exoneración con liquidación de la masa activa. No son dos versiones de lo mismo: cambian el resultado, la duración y lo que ocurre con su patrimonio. La elección se hace con la documentación completa delante, no antes.

6. Respetar los plazos si ya hubo una exoneración anterior

Dos años desde la exoneración definitiva si la anterior fue con plan de pagos; cinco años desde la resolución si fue con liquidación. Y un dato que sorprende a casi todo el mundo: en una segunda exoneración el beneficio no alcanza al crédito público.

Y un séptimo que no aparece en la lista, pero decide

Reunir y aportar la documentación. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el juez verifica de oficio que concurren los requisitos aunque ningún acreedor se oponga. Un expediente incompleto no es un problema de forma: en mi experiencia es la principal causa de retraso en estos procedimientos.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.