Herencias y sucesiones

Los seis meses del Impuesto de Sucesiones: el error más caro de una herencia

De todos los errores que se cometen en una herencia, el más frecuente y el más caro no es jurídico: es de calendario.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • El plazo general para declarar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
  • La prórroga existe, pero solo puede solicitarse dentro de ese plazo.
  • Con inmuebles urbanos hay que liquidar además la plusvalía municipal, con su propio calendario.
  • El problema real suele ser la liquidez: el impuesto se paga antes de poder disponer de lo heredado.

El plazo no empieza cuando la familia se pone de acuerdo, ni cuando aparece el testamento, ni cuando el banco facilita los certificados. Empieza con el fallecimiento.

Seis meses para hacerlo todo

En ese primer medio año hay que reunir certificados, localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos, inventariar y valorar los bienes, repartir, firmar la escritura de adjudicación y liquidar el impuesto.

Existe la posibilidad de solicitar una prórroga, pero con una particularidad decisiva: hay que pedirla dentro del plazo. Pasados los seis meses sin haber presentado nada ni haber solicitado prórroga, ya no hay prórroga que valga.

Es la única parte de una herencia en la que no hacer nada tiene un precio calculable.

Qué ocurre si se pasa

La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos que aumentan con el tiempo transcurrido. Si es la Administración la que se adelanta y requiere, el escenario cambia: ya no se habla de recargo, sino de sanción.

En ambos casos se trata de dinero que no responde a ninguna complejidad jurídica del caso, sino simplemente a haber dejado correr el calendario.

El problema de fondo: la liquidez

El impuesto se paga antes de que el heredero pueda disponer de lo heredado. Si el caudal está formado sobre todo por inmuebles, aparece una deuda tributaria inmediata sin dinero líquido para atenderla.

Por eso, en una planificación sucesoria bien hecha, la pregunta no es solo quién hereda qué, sino de dónde va a salir el dinero para pagar los impuestos. Un seguro de vida o una previsión de tesorería pueden evitar que los herederos tengan que vender un bien con prisa y en malas condiciones.

Cuando el plazo aprieta y la liquidez no llega, existen el aplazamiento y el fraccionamiento del pago. También hay que solicitarlos a tiempo.

Y la plusvalía municipal

Si en la herencia hay inmuebles urbanos, además del Impuesto sobre Sucesiones hay que liquidar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, con su propio plazo y con dos métodos de cálculo posibles. Elegir el más favorable no es automático: hay que comprobarlo.

Si ya han pasado varios meses

No necesariamente se llega tarde, pero conviene actuar de inmediato. Lo primero es determinar en qué punto del calendario está el expediente, si la prórroga sigue siendo posible y qué documentación falta. A partir de ahí se decide el orden de las gestiones para minimizar el coste.

Herencias y sucesiones

Una herencia se resuelve bien o mal mucho antes de repartirse

Certificados, inventario, valoración, impuestos y registro, con un único interlocutor y un calendario de vencimientos entregado por escrito desde el primer día.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.