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Colegiado nº 4027 · ICA Cantabria Santa Lucía 8, bajo, Santander Primera reunión de análisis sin coste
Carlos Javier Fernández Abogado 685 397 403
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Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos plantean

Respuestas claras sobre la Ley de Segunda Oportunidad y sobre herencias y sucesiones. Son orientativas: cada situación debe analizarse de forma particular.

Carlos Javier Fernández Pérez atendiendo una consulta online por videollamada desde su despacho de Santander
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Segunda Oportunidad e insolvencia

Deudas, concurso y exoneración

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con carácter general se exigen tres condiciones: ser persona física —particular o autónomo—, encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y actuar de buena fe. La buena fe se presume y solo decae por causas tasadas en la ley.

¿Qué requisitos debo cumplir exactamente?

Se analizan sus ingresos, sus deudas, su patrimonio y el origen del endeudamiento. También si concurre alguna causa de exclusión de la buena fe: condena firme por determinados delitos económicos en los diez años previos, sanciones firmes graves de Hacienda o Seguridad Social, ocultación de información al juzgado o endeudamiento temerario.

¿Me cancelarán todas las deudas?

No está garantizado. La regla general es amplia, pero hay deudas que no se cancelan —alimentos, responsabilidad civil por daños personales, multas y sanciones— y otras que se cancelan solo parcialmente, como el crédito público. La exoneración depende de los requisitos legales, de la documentación y de las circunstancias del caso.

¿Voy a perder mi vivienda?

No necesariamente. En la modalidad de plan de pagos puede conservarse, según la carga hipotecaria y el plan aprobado. Si se llega a perder tras una ejecución, la deuda pendiente puede, en muchos casos, cancelarse.

¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, con límites: por cada una de ellas, los primeros 5.000 € completos y el 50 % del resto hasta un máximo de 10.000 €. Algunos juzgados están cancelando importes mayores apoyándose en el Derecho europeo, pero es una línea todavía discutida.

¿Sirve si mi problema es la deuda de mi negocio?

Sí. Si es autónomo o microempresa existe un procedimiento específico; si la empresa es mayor, el concurso ordinario. Y la persona física puede acceder después a la cancelación de las deudas pendientes.

¿Los avales siguen vigentes?

La cancelación de la deuda del deudor principal no libera automáticamente a fiadores y avalistas. Es una cuestión a analizar caso por caso.

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado y de la modalidad. La liquidación de un concurso sin patrimonio suele ser más rápida que un plan de pagos, que se extiende 3 o 5 años.

Herencias y sucesiones

Testamento, reparto e impuestos

¿Y si no hay testamento?

La herencia no se pierde. La ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción. Hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, que gestionamos nosotros.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. También existe una vía intermedia que permite aceptar la herencia respondiendo de las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal. Conviene estudiarlo antes de firmar nada.

Un heredero no quiere firmar. ¿Estoy bloqueado?

No indefinidamente. Existen mecanismos para desbloquear el reparto, tanto extrajudiciales como judiciales. Lo habitual es que la simple existencia de esa vía facilite el acuerdo.

¿Cuánto tarda una herencia?

Depende de si hay testamento, del número de herederos, del tipo de bienes y, sobre todo, de si hay acuerdo. En la primera reunión le daremos una previsión realista para su caso concreto.

Han pasado varios meses desde el fallecimiento. ¿Llego tarde?

No necesariamente, pero conviene actuar cuanto antes. El impuesto de sucesiones se declara, con carácter general, en los seis meses siguientes al fallecimiento, y hay plazos que solo se pueden prorrogar si se solicita a tiempo.

Me ha llegado una carta de Hacienda revisando el valor de lo que heredé

Es más frecuente de lo que parece y es recurrible. Hay plazo para responder, así que no deje pasar el requerimiento.

¿Qué servicios ofrecen en herencias?

Planificación sucesoria en vida, tramitación completa de la herencia —certificados, inventario, aceptación, partición, impuestos e inscripción— y, cuando no hay acuerdo, negociación y defensa judicial.

¿La información de la web sustituye al asesoramiento?

No. Esta web tiene carácter general y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a su caso concreto.

Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, y Código Civil. Ningún caso garantiza un resultado.

¿No encuentra su duda?

Cuéntenos su situación y le responderemos con criterio, no con generalidades.

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