Heredar deudas: la vía intermedia entre aceptar y renunciar
Cuando no se sabe cuántas deudas hay, aceptar sin más es un riesgo y renunciar puede ser una pérdida. Existe una tercera opción.
En breve
- La aceptación pura y simple hace responder de las deudas también con el patrimonio propio.
- A beneficio de inventario se responde únicamente con los bienes heredados.
- Tiene requisitos estrictos de forma y de plazo que hay que respetar escrupulosamente.
- La interpelación del artículo 1005 abre un plazo de treinta días naturales para pronunciarse.
Cuando el causante tenía deudas y nadie sabe cuántas, la decisión de aceptar se convierte en una apuesta. La ley prevé una salida que evita justamente eso, y que se usa mucho menos de lo que se debería.
Las tres posibilidades
- Aceptación pura y simple. El heredero se subroga en la posición del causante y responde de sus deudas también con su propio patrimonio.
- Renuncia. No se hereda nada: ni bienes ni deudas.
- Aceptación a beneficio de inventario. Se hereda, pero se responde de las deudas únicamente con los bienes recibidos.
La tercera opción existe precisamente para el caso más común: no saber con certeza qué hay al otro lado.
Cómo funciona
Se formaliza mediante declaración ante notario y exige la formación de un inventario fiel y exacto de los bienes y de las deudas, con citación a acreedores y legatarios, dentro de los plazos que marca el Código Civil.
El patrimonio hereditario queda separado del personal del heredero: con lo que hay se paga a los acreedores y, si sobra, el remanente es del heredero. Si no alcanza, el heredero no pone dinero propio.
Los plazos, que no perdonan
Aquí está el riesgo real. Los requisitos de forma y de plazo son estrictos, y su incumplimiento puede tener como consecuencia que la aceptación se entienda pura y simple, con lo que el efecto protector desaparece.
Atención especial a la interpelación del artículo 1005: cuando un interesado requiere notarialmente al heredero para que se pronuncie, se abre un plazo de treinta días naturales. Si transcurre sin declaración, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Cuándo tiene sentido plantearlo
- Cuando el causante tenía actividad empresarial o profesional.
- Cuando hay avales o fianzas firmadas de las que se desconoce el alcance.
- Cuando aparecen reclamaciones y no existe documentación ordenada.
- Cuando el patrimonio es aparentemente sólido pero con cargas no cuantificadas.
Lo que no conviene hacer
Actos de disposición sobre bienes de la herencia antes de haber decidido. Determinadas conductas pueden interpretarse como aceptación tácita, y a partir de ahí la vía intermedia ya no está disponible.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Código Civil, artículos 1005 y 1010 y siguientes. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Una herencia se resuelve bien o mal mucho antes de repartirse
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