El momento de solicitar el concurso: por qué el retraso se paga
Es la decisión que más consecuencias personales tiene para un administrador, y la que más se posterga confiando en que el trimestre siguiente irá mejor.
En breve
- El retraso injustificado en solicitar el concurso puede llevar a una calificación culpable.
- La ley permite actuar en insolvencia inminente, sin esperar a la actual.
- En microempresas cabe iniciar el procedimiento en fase de probabilidad de insolvencia.
- Actuar con margen multiplica las opciones; esperar las reduce.
Todo administrador que ha pasado por esto describe la misma secuencia: un trimestre malo que iba a ser puntual, un segundo trimestre peor y la convicción de que pedir ayuda equivalía a rendirse. Cuando finalmente se consulta, la mitad de las opciones ya no existen.
La obligación
La ley impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro del plazo legal desde que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. No es una recomendación de buena gestión: es un deber con consecuencias.
La consecuencia del retraso
El retraso injustificado en solicitar el concurso, agravando la situación, figura entre las conductas que pueden dar lugar a una calificación culpable. Y esa calificación tiene consecuencias personales: inhabilitación, responsabilidad por el déficit y, para la persona física, incidencia en las causas de exclusión del artículo 487.
Es probablemente la única situación en la que no hacer nada es, en sí mismo, una decisión con consecuencias jurídicas.
Lo que permite actuar antes
- La insolvencia inminente. No hace falta esperar a no poder pagar: basta prever que no se podrá cumplir de forma regular y puntual en los tres meses siguientes.
- La probabilidad de insolvencia, en el procedimiento especial de microempresas, que puede iniciarse antes de que la situación sea irreversible.
- La comunicación de apertura de negociaciones, con sus efectos sobre las ejecuciones.
Las señales que conviene vigilar
- Tensiones recurrentes de tesorería a fin de mes, no puntuales.
- Retrasos sistemáticos en cuotas de Seguridad Social o en liquidaciones tributarias.
- Financiación nueva destinada a cubrir deuda anterior.
- Aumento del plazo medio de pago a proveedores sin acuerdo con ellos.
- Reclamaciones judiciales, aunque sean de importe pequeño.
Ninguna de ellas obliga por sí sola a nada. Todas juntas, sostenidas en el tiempo, describen una situación que conviene analizar antes de que la decida el calendario.
Qué se gana consultando antes
Opciones. La posibilidad de una reestructuración en lugar de una liquidación, de una venta de unidad productiva en lugar de un cierre, de una contabilidad ordenada frente a un examen incómodo. Y, en el plano personal, la posibilidad de que la insolvencia del negocio no arrastre el patrimonio del titular.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículos 5, 442 y siguientes. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Compruebe primero qué procedimiento le corresponde
Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.
