Autónomos y empresa

Cuando la empresa supera los umbrales: concurso ordinario y planes de reestructuración

Por encima de los umbrales de microempresa cambia el marco completo. Y con él, la herramienta que conviene usar y el momento de usarla.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Las empresas que superan los umbrales se rigen por el concurso de acreedores ordinario.
  • Antes del concurso existen los planes de reestructuración, herramienta preconcursal.
  • Permiten renegociar la deuda y evitar la liquidación cuando el negocio es salvable.
  • El factor decisivo vuelve a ser el momento en que se actúa.

No todas las empresas en dificultad caben en el procedimiento especial. Cuando se superan los umbrales de microempresa, el marco es otro y las herramientas también.

El marco

Las empresas que exceden los umbrales se rigen por el concurso de acreedores ordinario, regulado en los Libros I y II de la Ley Concursal. Es un procedimiento más completo, con administración concursal, fases definidas y mayor intervención judicial.

La herramienta previa

Antes de llegar al concurso, la ley ofrece los planes de reestructuración. Son un instrumento preconcursal para renegociar la deuda y evitar la liquidación cuando el negocio todavía es salvable.

Su lógica es distinta a la del concurso: no se trata de repartir lo que queda, sino de reorganizar el pasivo para que la empresa pueda seguir operando.

El concurso gestiona una insolvencia. La reestructuración intenta que no llegue a serlo.

Cuándo tiene sentido plantearlo

  • Cuando la actividad genera margen operativo, pero la carga financiera lo absorbe.
  • Cuando existe un núcleo de acreedores con los que es posible construir un acuerdo.
  • Cuando queda tesorería suficiente para sostener la operación durante la negociación.
  • Cuando la empresa conserva contratos, clientela o licencias que perderían valor en una liquidación.

La comunicación de apertura de negociaciones

Existe además la posibilidad de comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores, lo que abre un periodo con efectos sobre las ejecuciones. Es una decisión con consecuencias, que exige tener preparado qué se va a negociar y con quién.

La responsabilidad del administrador

Conviene no perder de vista lo que ocurre en paralelo: el retraso injustificado en solicitar el concurso, cuando procede, es una de las conductas que puede llevar a una calificación culpable, con consecuencias personales para el administrador.

De ahí que la pregunta relevante no sea solo «¿qué herramienta uso?», sino «¿en qué momento estoy y qué obligaciones me impone ese momento?».

Autónomos y empresa

Compruebe primero qué procedimiento le corresponde

Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.