Derivación de responsabilidad: cuando la deuda de la sociedad se convierte en suya
Muchos autónomos y administradores descubren su deuda pública personal por esta vía, y casi siempre cuando el plazo para discutirla ya corre.
En breve
- La derivación traslada al administrador la responsabilidad por deudas de la sociedad.
- Tiene su propio procedimiento y sus propios plazos de impugnación.
- Una vez firme, es deuda personal y computa en el pasivo del administrador.
- Una derivación sin dolo no equivale a una causa de exclusión del artículo 487.
La secuencia se repite: una sociedad que cerró hace años, un administrador que creía haber pasado página y un acuerdo de derivación que llega por correo certificado con una cifra que no esperaba.
Qué es
Un procedimiento por el que la Administración tributaria —y, en su ámbito, la Seguridad Social— traslada a una persona la responsabilidad por deudas de otra, típicamente de una sociedad a su administrador. Puede ser subsidiaria o solidaria, según el supuesto.
El acuerdo de derivación no es una notificación informativa: abre un plazo para formular alegaciones y, después, para recurrir. Dejarlo pasar tiene la consecuencia de siempre: la deuda deviene firme.
Cuando llega el acuerdo de derivación, el plazo ya está corriendo. Es de los pocos documentos que no admiten esperar a ver qué pasa.
Qué se puede discutir
- El presupuesto de hecho concreto que se invoca para derivar.
- El alcance de la deuda derivada, que no siempre coincide con el total de la sociedad.
- La prescripción de determinadas partidas.
- La condición de administrador en las fechas relevantes, sobre todo cuando hubo ceses no inscritos.
- El cumplimiento de los requisitos de declaración de fallido previa, en la responsabilidad subsidiaria.
Cómo se relaciona con la exoneración
Una vez firme, la deuda derivada es deuda personal del administrador y computa como tal en su pasivo. Le corresponde el régimen del crédito público: exoneración parcial, con su límite por cada acreedor.
Conviene aclarar un punto que genera confusión: una derivación de responsabilidad no es, por sí sola, una causa de exclusión del artículo 487. Lo que sí figura entre esas causas son determinadas sanciones firmes muy graves y la declaración como persona afectada en un concurso culpable. Son cosas distintas y conviene no mezclarlas.
El orden de trabajo
- Comprobar si la derivación es firme o si queda plazo para recurrir.
- Analizar el alcance y la posible prescripción de partidas.
- Obtener el certificado de deuda con desglose.
- Y solo después valorar el encaje del conjunto en un procedimiento de exoneración.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Ley General Tributaria y Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Compruebe primero qué procedimiento le corresponde
Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.
