Deuda pública

Derivación de responsabilidad: cuando la deuda de la sociedad se convierte en suya

Muchos autónomos y administradores descubren su deuda pública personal por esta vía, y casi siempre cuando el plazo para discutirla ya corre.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado24 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • La derivación traslada al administrador la responsabilidad por deudas de la sociedad.
  • Tiene su propio procedimiento y sus propios plazos de impugnación.
  • Una vez firme, es deuda personal y computa en el pasivo del administrador.
  • Una derivación sin dolo no equivale a una causa de exclusión del artículo 487.

La secuencia se repite: una sociedad que cerró hace años, un administrador que creía haber pasado página y un acuerdo de derivación que llega por correo certificado con una cifra que no esperaba.

Qué es

Un procedimiento por el que la Administración tributaria —y, en su ámbito, la Seguridad Social— traslada a una persona la responsabilidad por deudas de otra, típicamente de una sociedad a su administrador. Puede ser subsidiaria o solidaria, según el supuesto.

El acuerdo de derivación no es una notificación informativa: abre un plazo para formular alegaciones y, después, para recurrir. Dejarlo pasar tiene la consecuencia de siempre: la deuda deviene firme.

Cuando llega el acuerdo de derivación, el plazo ya está corriendo. Es de los pocos documentos que no admiten esperar a ver qué pasa.

Qué se puede discutir

  • El presupuesto de hecho concreto que se invoca para derivar.
  • El alcance de la deuda derivada, que no siempre coincide con el total de la sociedad.
  • La prescripción de determinadas partidas.
  • La condición de administrador en las fechas relevantes, sobre todo cuando hubo ceses no inscritos.
  • El cumplimiento de los requisitos de declaración de fallido previa, en la responsabilidad subsidiaria.

Cómo se relaciona con la exoneración

Una vez firme, la deuda derivada es deuda personal del administrador y computa como tal en su pasivo. Le corresponde el régimen del crédito público: exoneración parcial, con su límite por cada acreedor.

Conviene aclarar un punto que genera confusión: una derivación de responsabilidad no es, por sí sola, una causa de exclusión del artículo 487. Lo que sí figura entre esas causas son determinadas sanciones firmes muy graves y la declaración como persona afectada en un concurso culpable. Son cosas distintas y conviene no mezclarlas.

El orden de trabajo

  1. Comprobar si la derivación es firme o si queda plazo para recurrir.
  2. Analizar el alcance y la posible prescripción de partidas.
  3. Obtener el certificado de deuda con desglose.
  4. Y solo después valorar el encaje del conjunto en un procedimiento de exoneración.
Autónomos y empresa

Compruebe primero qué procedimiento le corresponde

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Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.