La deuda del autónomo con la Seguridad Social dentro del procedimiento
Para muchos autónomos es la deuda más antigua y la que más ha crecido por recargos. También la que peor se entiende.
En breve
- La Tesorería General de la Seguridad Social es un acreedor público más, con su propio límite de cálculo.
- Los recargos por ingreso fuera de plazo suelen engordar la cifra por encima de la cuota original.
- Las sanciones firmes muy graves del orden social figuran entre las causas de exclusión del artículo 487.
- Conviene pedir el detalle por periodos, no solo el importe total.
En los expedientes de autónomos la deuda con la Seguridad Social aparece casi siempre, y casi siempre con la misma estructura: unas cuotas del RETA que se dejaron de pagar en un mal año y que, con los recargos, se han convertido en una cifra irreconocible.
Cómo entra en el procedimiento
La Tesorería General de la Seguridad Social es un acreedor público. Le corresponde, por tanto, el régimen de exoneración parcial del crédito público, con su propio cálculo, independiente del que se aplique a la Agencia Tributaria.
Y, como en el resto del crédito público, los intereses y recargos clasificados como crédito subordinado siguen una regla distinta a la del principal.
Dos administraciones, dos cálculos. Sumarlas en un solo bloque es el error más común y el más caro.
La anatomía de la deuda del RETA
- Cuotas. El principal, mes a mes.
- Recargo por ingreso fuera de plazo, que se aplica sobre la cuota.
- Intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.
- Costas del procedimiento de apremio, cuando lo ha habido.
Por eso conviene pedir el detalle de la deuda por periodos y conceptos, y no conformarse con el importe global que aparece en el certificado estándar.
Lo que hay que comprobar antes
- Si existen sanciones firmes por infracciones muy graves del orden social: figuran entre las causas de exclusión del artículo 487 y hay que verificarlas al principio.
- Si hay embargos en curso sobre cuentas o devoluciones.
- Si la deuda corresponde a la actividad como autónomo persona física o a una sociedad, porque el tratamiento y el procedimiento cambian.
- Si procede el procedimiento especial de microempresas, en cuyo caso el cauce es otro.
Una recomendación práctica
Antes de tomar cualquier decisión sobre darse de baja, sobre un aplazamiento o sobre cualquier otra gestión, conviene tener el mapa completo de la deuda pública. Algunas gestiones que parecen alivios inmediatos condicionan después la estrategia.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículo 489.1.5.º. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Compruebe primero qué procedimiento le corresponde
Equivocarse de cauce no es un detalle técnico: cuesta meses y dinero. Los umbrales de microempresa se verifican con las últimas cuentas cerradas, y esa comprobación es el primer paso de cualquier estrategia.
