Cómo se calcula de verdad la parte exonerable de la deuda pública
La cifra circula por todas partes, casi siempre mal explicada. Este es el mecanismo, con el matiz que multiplica el resultado.
En breve
- Los primeros 5.000 euros de deuda pública se exoneran íntegramente.
- A partir de ahí, el 50 % del exceso, con un máximo total de 10.000 euros.
- El límite se aplica respecto de cada acreedor público, no una sola vez para todo el pasivo.
- Los intereses y recargos clasificados como crédito subordinado pueden exonerarse sin ese tope.
Es el punto donde más gente abandona antes de empezar, y donde más información inexacta circula. Vamos con el mecanismo, despacio.
La regla
El crédito público se exonera parcialmente, conforme a este esquema:
- Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente.
- Del importe que exceda de esa cifra se exonera el 50 %.
- Con un máximo total de 10.000 euros.
El matiz que lo cambia todo
Ese límite no se aplica una sola vez a todo su pasivo público. Se aplica respecto de cada acreedor público, criterio que el Tribunal Supremo aclaró en febrero de 2026.
Y no se limita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social: alcanza a cualquier crédito de Derecho público, incluidos los de una comunidad autónoma o un ayuntamiento.
Dos administraciones son dos cálculos independientes. Tres, tres. Esa es la diferencia entre renunciar y calcular.
La partida que casi nadie desglosa
Los intereses y recargos que se clasifiquen como crédito subordinado pueden exonerarse sin ese tope. En deudas antiguas esa partida puede representar una porción muy relevante del total, y por eso el certificado de deuda tiene que venir desglosado en principal, intereses y recargos.
Un certificado que dé solo el importe global no sirve para calcular nada.
Lo que no puede afirmarse
Que se cancela «toda la deuda con Hacienda» o que el Tribunal Supremo ha eliminado el límite. Circula mucho contenido que lo afirma y es inexacto. La exoneración del crédito público sigue siendo parcial.
Qué hacer con esto
Pedir a cada administración el certificado de deuda con desglose, ordenarlos por acreedor y aplicar el cálculo a cada uno por separado. Es un trabajo de un par de horas que convierte una intuición en una cifra.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, artículo 489.1.5.º y sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026. Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?
No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.
