Por qué ningún abogado serio le va a garantizar que le borran las deudas
No es prudencia comercial ni falsa modestia: prometer resultados en esta materia está expresamente limitado por la norma deontológica.
En breve
- El resultado depende de una resolución judicial que ningún abogado controla.
- Hay deudas que la ley excluye expresamente de la exoneración.
- El Estatuto General de la Abogacía prohíbe prometer resultados que no dependan del propio abogado.
- Lo que sí puede comprometerse: rigor en el estudio y claridad al comunicarlo.
Si alguna vez le han dicho «nosotros le cancelamos todas las deudas», conviene saber que esa frase no es solo optimista: es problemática desde el punto de vista deontológico.
Tres razones que no admiten discusión
1. El resultado lo decide un juez
La exoneración se concede por resolución judicial. Un despacho prepara el expediente, elige la vía y sostiene la posición del cliente, pero no dicta la resolución. Comprometerse con un resultado es comprometerse con la decisión de un tercero.
2. Hay deudas que la ley excluye
El artículo 489 contiene un listado taxativo: alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, daños a las personas, salarios de los últimos sesenta días, multas penales y sanciones administrativas muy graves. Y el crédito público solo se exonera en parte. Prometer la cancelación total ignora ese listado.
3. La norma deontológica lo limita
El Estatuto General de la Abogacía Española prohíbe la publicidad que prometa obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado, y exige poder acreditar la veracidad de lo que se publicita. No es una recomendación: es el marco al que está sujeta la profesión.
Si alguien le garantiza el resultado sin haber visto sus papeles, o no conoce el marco en el que trabaja o lo conoce y decide ignorarlo.
Qué sí se puede comprometer
- Estudiar la situación con rigor y decir la verdad, incluso cuando la verdad sea que hoy el caso no encaja.
- Explicar qué parte del pasivo es previsiblemente exonerable y cuál no, con el desglose delante.
- Preparar el expediente de forma que resista el control de oficio del juzgado.
- Comunicar los plazos como estimaciones y avisar de cada vencimiento.
Cómo distinguir un mensaje serio de uno que no lo es
Los mensajes serios mencionan el procedimiento, los requisitos y las excepciones. Los que no lo son hablan solo del resultado. Es un filtro sencillo y funciona: si en toda la comunicación de un despacho no aparece nunca la palabra «parcial» ni se menciona ninguna deuda que quede fuera, algo falta.
Aviso. Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni promesa de resultado alguno: el resultado depende del análisis del expediente y, en su caso, de una resolución judicial.
Normativa de referencia: Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Materia en evolución: conviene comprobar la vigencia de los criterios citados antes de tomar decisiones.
Traiga lo que tenga, aunque esté incompleto
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