Segunda Oportunidad

Cuándo puede revocarse una exoneración ya concedida

Obtener la exoneración no siempre es el final del recorrido. Conviene saber qué puede dejarla sin efecto antes de empezar, no después.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado25 de agosto de 20263 min de lectura

En breve

  • Con plan de pagos, la exoneración es provisional hasta que el plan se cumple.
  • Puede revocarse por incumplimiento del plan o por ocultación de bienes o ingresos.
  • También si la situación económica mejora sustancialmente en los términos que prevé la ley.
  • Un expediente completo y veraz desde el principio es la mejor protección frente a esto.

La publicidad del sector termina siempre en el mismo punto: la deuda cancelada. La ley no termina ahí. Prevé supuestos en los que un beneficio ya concedido puede dejarse sin efecto, y merece la pena conocerlos antes de decidir la vía.

Los supuestos principales

Ocultación de bienes, derechos o ingresos

Si aparece patrimonio que no se declaró, o ingresos que se omitieron, la exoneración puede revocarse. No hay margen de interpretación en esto: la declaración debe ser completa desde el primer día.

Incumplimiento del plan de pagos

En la vía de plan de pagos, la exoneración se concede en régimen provisional. Dejar de atender el plan aprobado tiene como consecuencia natural la pérdida del beneficio.

Mejora sustancial de la situación económica

La ley contempla que una mejora relevante —por herencia, donación, juego de suerte o supuestos análogos— pueda dar lugar a la revocación en los términos y plazos previstos, cuando permita atender las deudas exoneradas sin detrimento de las obligaciones de alimentos.

La mejor protección frente a una revocación es un expediente completo y veraz desde el primer día. No hay otra.

Lo que no es causa de revocación

Encontrar un trabajo, mejorar de sueldo por la vía ordinaria o rehacer la vida económica con normalidad no es lo que la norma contempla. La finalidad de la figura es precisamente permitir la reincorporación a la actividad económica; si cualquier mejora la pusiera en riesgo, el mecanismo carecería de sentido.

Qué conviene hacer durante el periodo

  • Conservar la documentación del procedimiento y de los pagos realizados.
  • Atender el calendario del plan con puntualidad y dejar rastro de cada pago.
  • Comunicar los cambios relevantes cuando así se exija, en lugar de esperar a que se detecten.
  • Ante cualquier hecho sobrevenido de importancia —una herencia, por ejemplo—, consultar antes de actuar.

Es un periodo con obligaciones, no un cheque en blanco. Explicarlo antes de empezar forma parte de un asesoramiento honesto.

Segunda Oportunidad

¿Cuánto de su deuda es realmente exonerable?

No hay forma de saberlo sin ver la lista de acreedores y el desglose de cada certificado. La primera reunión sirve exactamente para eso: poner números donde ahora hay suposiciones.

Carlos Javier Fernández Pérez, abogado en Santander

Carlos Javier Fernández Pérez

Abogado · Colegiado nº 4027 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria

Ejercicio centrado en insolvencia y Segunda Oportunidad, y en herencias y sucesiones. Despacho en Santa Lucía 8, Santander, con atención en toda Cantabria y consulta online en el resto de España. Más sobre el despacho.